Reglamentos
- I. Normatividad General de Alumnos
- II. Exámenes Departamentales
- III. Laboratorio de Neurociencias
- IV. Préstamo del Material Didáctico de Pruebas Psicológicas
- V. Prácticas Académicas
- VI. Concesión de Indultos
- VII. Tutóría Académica
1) Apelando a lineamientos éticos de la APA, no se permite el doble rol; es decir, los alumnos no pueden tener ninguna otra relación profesional con los profesores que les imparten clases, ya sea en calidad de terapeuta, asesor, o profesor particular.
2) El alumno deberá esperar al profesor un máximo de 30 minutos en su salón de clases, pasado este tiempo, el alumno tiene el derecho de retirarse y de recibir posteriormente una reposición de la clase perdida.
3) El alumno deberá respetar los señalamientos de no fumar, comer, o beber en el área de clase.
style="text-align: justify;">4) El alumno deberá obedecer los lineamientos que el profesor dé a conocer sobre el uso de teléfonos celulares, computadoras portátiles y aparatos electrónicos dentro del salón de clases.
5) El alumno no podrá cursar materias en un grupo, horario o profesor diferente al inscrito, salvo casos especiales autorizados por la coordinación.
6) Es necesario contar con el 80% de asistencia para la acreditación de los cursos teóricos, y el 90% de asistencia para la acreditación de los cursos de prácticas que se realicen en escenarios institucionales. En las materias que por sus características requieran un mayor porcentaje, el profesor responsable del curso deberá indicarlo a los alumnos tanto en la guía de estudios correspondiente como de manera verbal el primer día de clases.
7) El alumno deberá presentar los 14 exámenes departamentales programados en su plan de estudios y consultar el reglamento respectivo. Cada examen tiene un valor del 20% dentro de la materia evaluada.
8) El alumno deberá presentar casi al final de su licenciatura el Examen General de Egreso (EGEL), aplicado por el CENEVAL, el cual tendrá un valor del 20% en la calificación de la última práctica académica ubicada en octavo semestre.
9) El alumno deberá ser responsable de consultar tanto el reglamento institucional de alumnos de la Universidad Iberoamericana, como los reglamentos internos de Psicología, incluidos en el Corpus Reglamentario: Laboratorio de Neurociencias, Préstamo de Pruebas Psicológicas, Exámenes Departamentales, Concesión de Indultos, Tutoría Académica y Prácticas Académicas.
Se enumeran a continuación los lineamientos para presentar Exámenes Departamentales dentro de la carrera de Psicología en la Universidad Iberoamericana, Cd. de México, aplicables a los planes de estudio vigentes (Santa Fe II y Santa Fe 2004)
1) Los alumnos deberán seguir el procedimiento reglamentado para la inscripción en línea del o de los exámenes departamentales que les toque realizar, dos semanas antes de las fechas de aplicación publicadas.
2) El día de su examen, todos los alumnos sin excepción deberán presentar su hoja de reservación impresa donde muestre la fecha, horario y laboratorio asignado para la aplicación de éste, además de una identificación oficial con fotografía para acceder al laboratorio, pudiendo considerarse como válidas:
2.1 Credencial actualizada de la Universidad Iberoamericana.
2.2 Credencial de elector.
2.3 Licencia de conducir vigente.
2.4 Pasaporte vigente.
2.5 Cartilla del servicio militar.
No se permitirá presentar el examen sin identificación.
3) Los alumnos tienen prohibido escribir las preguntas en cuadernos u hojas, por lo que cualquier falta en este sentido ocasionará a la cancelación de su examen.
4) Cualquier alumno que sea sorprendido hablando o consultando a alguno de sus compañeros será sancionado con la cancelación de su examen.
5) No se permite el ingreso de mochilas, libros, cuadernos ni el uso de ningún dispositivo electrónico como Palms, PC Pocket y celulares, durante el examen.
6) Iniciada la aplicación del examen no se permitirá salir del salón por ningún motivo (ir al baño, contestar celular, etc), hasta que terminen de contestarlo.
7) Las calificaciones son generadas automáticamente por el sistema una vez terminado el examen.
8) El examen departamental tiene un valor del 20% de la calificación asignada en la materia.
9) Si algún alumno quisiera expresar alguna inconformidad deberá hacerlo al siguiente día hábil directamente en la coordinación de Licenciatura. No se permitirá ninguna conducta impropia o queja dentro del laboratorio de aplicación.
10) Si algún alumno detecta un error específico en la redacción del reactivo (opciones de respuesta repetidas, no aparece el caso), podrá avisar de manera inmediata al profesor encargado en el laboratorio.
11) No se darán informes de calificaciones por teléfono.
12) En el caso de solicitar revisión de examen, la petición deberá realizarse por escrito, dirigida a la Coordinación de la Licenciatura, la cual otorgará una cita al alumno en horario vespertino para tales efectos.
13) Si el alumno considera estar sujeto a eventualidades que le impidan estar presente para su examen, podrá solicitar su reprogramación en el último horario disponible del último día de aplicación, espacio especialmente reservado para alumnos con casos especiales. Tendrá que acudir al departamento para anotarse en este espacio.
14) El departamento no justificará inasistencias a clases, por lo que el alumno tendrá que agendar sus exámenes en fechas que no coincidan con clases y sobre todo, con prácticas académicas.
15) Los alumnos de intercambio tendrán la obligación de dirigirse al departamento para dar aviso (antes del periodo de exámenes) de la asignatura que están cursando con examen departamental, y así poder ingresar sus datos en la base para tener acceso al sistema el día de la aplicación.
16) Se les recomienda a todos los alumnos llegar puntualmente al laboratorio en el día y la hora previamente reservada para la aplicación del examen.
17) La aplicación del examen tiene un tiempo límite de dos horas, que comenzarán a transcurrir a partir de la hora reservada por el alumno. No se repondrá el tiempo que el alumno se presente tarde al salón de cómputo a realizar su examen.
El conocimiento y observación del presente Reglamento es obligatoria para el personal académico, alumnado y personal administrativo durante su permanencia en el Laboratorio de Neurociencias, su desconocimiento no aminora la responsabilidad de la persona por alguna conducta que lo transgreda.
No excluye la observación de ningún otro Reglamento vigente en la Universidad.
1) El uso del laboratorio de Neurociencias queda restringido a los académicos y alumnos del departamento de Psicología, cualquier persona ajena a este departamento deberá contar al menos con la autorización del responsable del Área de Procesos Básicos o del Director del departamento de Psicología, quienes evaluaran la pertinencia de su permanencia en el área. Cualquier persona ajena al departamento o sin autorización no podrá contar con acceso al lugar.
2) Todas las actividades que se programen y realicen en los laboratorios de prácticas deberán ser del conocimiento del responsable del Área de Procesos Básicos y obedecer a los objetivos de los programas vigentes. Es responsabilidad del profesor mantener informado al responsable del área sobre las actividades a realizar.
3) Todas las prácticas que se realicen con seres humanos en el laboratorio de Neurociencias deberán ajustarse a los principios éticos que norman la práctica de la Psicología consignados en el Código Ético respectivo, la responsabilidad sobre la observación de la norma será responsabilidad del profesor o investigador a cargo del procedimiento.
4) Toda la investigación en el área de la psicología experimental y neurociencias de la conducta que se realizan en el departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana se llevan a cabo con estricto apego a las normas nacionales para dichos fines. Todos los proyectos que se realicen en las prácticas de laboratorio e investigación deberán cumplir con las disposiciones planteadas en las normas Oficiales Mexicanas (NOM-062-ZOO-1999, NOM-029-ZOO-1995) y en las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica con Animales del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas vigentes en lo referente a la cría, manutención y manejo experimental.
5) En los casos que así lo requieran, el alumno deberá estar bajo supervisión directa del profesor a cargo del grupo o de la investigación, en el caso del trabajo cotidiano o de rutina, el alumno está obligado a mantener al profesor al tanto de sus actividades en el laboratorio.
6) El profesor es responsable de informar y entrenar a sus alumnos en el uso del equipo de laboratorio que se requiera para llevar a cabo la práctica o la investigación. Ningún procedimiento que implique la manipulación de reactivos o sustancias potencialmente riesgosas será autorizado si no se encuentra directamente supervisado por un profesor responsable.
7) Durante el desarrollo de cualquier práctica en el laboratorio, incluyendo las que impliquen el uso de sustancias, reactivos o materiales con de riesgo potencial, así como la manipulación de tejido o especies animales, es obligatorio que los alumnos usen bata, guantes, cubre-boca y lentes de seguridad. El alumno que no tenga la protección descrita, no podrá realizar la práctica en el laboratorio, siendo su responsabilidad contar con el equipo mencionado o en su defecto solicitarlo en el laboratorio.
8) Todas las sustancias, equipos, materiales, etc. de las prácticas, deberán ser utilizadas con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de uso y/o de seguridad, según el caso.
9) Para el uso de material contaminado infeccioso o tóxico por contacto, se deberán observar las siguientes medidas:
9.1 Usar guantes cuando se maneje material contaminado, infeccioso y/o tóxico por contacto.
9.2 Desechar los guantes siempre que se considere que se han contaminado; lavarse las manos y ponerse un par de guantes nuevos.
9.3 No tocar con las manos enguantadas los ojos, la nariz u otras mucosas, ni la piel descubierta (heridas, raspones).
9.4 No abandonar ni pasear por el laboratorio y/o los pasillos con guantes puestos, ni tocar con ellos objetos de uso común como teléfono, computadoras, cerraduras, etc.
9.5 Lavarse las manos enguantadas con agua y jabón, cuando haya terminado su trabajo y al quitarse los guantes, lavar nuevamente las manos con agua y jabón.
9.6 Mientras los alumnos permanezcan en el laboratorio, deben usar bata de algodón; antes de salir del laboratorio se deben quitar el equipo y ropa de protección.
9.7 Mantener el laboratorio limpio y ordenado, así como, evitar la presencia de material y equipo que no tenga relación con el trabajo del mismo.
9.8 Aplicar todos los procedimientos técnicos, en forma tal, que sea mínimo el riesgo de producir aerosoles, gotitas, salpicaduras o derrames de productos tóxicos o sustancias potencialmente infecciosas.
9.9 En el laboratorio queda prohibido: fumar, consumir alimentos o bebidas, aplicarse cosméticos, así como el uso de ropa inconveniente o de riesgo (ropa holgada, huaraches, corbata, etc.) durante el trabajo experimental.
9.10 Informar acerca de la presencia de cualquier tipo de roedor o insecto que se encuentre en el laboratorio o eliminarlo.
9.11 Informar al profesor responsable de cualquier desperfecto o anormalidad.
10) Queda absolutamente prohibido abandonar en los laboratorios sustancias químicas, reactivos, tejido animal o materiales diversos que se hayan utilizado durante el desarrollo de una práctica.
Es de la total responsabilidad del profesor, recolectar, envolver y tirar en bolsas de plástico adecuadas, todo producto de desecho en los sitios designados para tal efecto observando en cada caso la norma adecuada para la eliminación del material (ampolletas, puntas de jeringa, reactivos) o tejidos. Los sitios de recolección serán asignados por el responsable del área de procesos básicos quien seguirá las indicaciones del responsable del programa de medio ambiente de la Universidad.
Es responsabilidad del alumno hacer un uso racional de los bienes del laboratorio (tales como comida para rata, guantes, tapabocas etc), asimismo constituye su responsabilidad mantener ordenada el área de trabajo y no dejar basura en estas áreas.
11) Las prácticas que requieran el manejo de material especializado, (como estereotáxicos, polígrafos, cajas de Skinner, laberintos, reactivos o material quirúrgico), cuyo uso requiere de personal capacitado ex profeso deberá ajustarse a las prescripciones de su uso. En el caso de que los alumnos tengan que usar alguno de estos equipos, es responsabilidad del profesor de la materia verificar que sus alumnos conocen el uso adecuado del equipo, ningún alumno puede trabajar sólo si no es autorizado por su profesor, obedeciendo las siguientes disposiciones:
Sólo podrán tener acceso al laboratorio aquellos alumnos que se encuentren realizando trabajo experimental.
11.1 Se recomienda que en las sesiones de trabajo diario con los sujetos no participen más de 1 ó 2 personas por equipo de trabajo.
11.2 El alumno debe verificar que sus sujetos experimentales se encuentren identificados tanto por las marcas en la cola como por su tarjeta de identificación en el frente de su caja.
11.3 Los alumnos deben verificar que la tarjeta de identificación de los sujetos indique si los mismos se encuentran bajo algún régimen de control de alimento o agua.
11.4 El profesor verificará que sus alumnos cumplan con las disposiciones de los dos puntos anteriores.
11.5 Los alumnos deben hacerse responsables del cuidado y alimentación del sujeto experimental durante su trabajo de práctica.
11.6 Los alumnos llevaran un registro diario (bitácora) del sujeto experimental, donde se especifique la fecha de trabajo, el peso del sujeto, el alimento utilizado, alumno que trabajó con el sujeto etc. Ningún otro registro informal de los alumnos tiene validez, salvo el registro en la bitácora.
11.7 La bitácora será revisada diariamente para verificar que todos los sujetos bajo control experimental están siendo supervisados en su control alimenticio.
11.8 En el caso de que los alumnos no utilicen la bitácora o que en la misma no se registre durante dos días la información correspondiente, la rata será retirada de la responsabilidad de los alumnos y se aplicara la sanción correspondiente, las cuales se encuentran establecidas más adelante.
11.9 Queda estrictamente prohibido para el alumno alimentar o dar de beber a otro sujeto experimental que no sea el propio.
11.10 En el caso de que los sujetos se encuentren restringidos de agua o comida, el alumno debe considerar el dejar comida y agua suficiente para los fines de semana.
11.11 El alumno debe reportar cualquier anormalidad en las instalaciones en el estado físico de los sujetos de manera inmediata al auxiliar técnico o al responsable de área.
11.12 Queda estrictamente prohibido el cambiar a las ratas de sus cajas o intercambiar los letreros de identificación de los sujetos, el o los alumnos sorprendidos en esta práctica serán acreedores a una sanción.
11.13 Una vez terminado el experimento los alumnos deben indicarlo en la tarjeta de identificación y avisar al auxiliar técnico y al profesor.
11.14 El alumno debe enjuagar la canastilla de la báscula una vez que la halla ocupado.
11.15 Se debe evitar el hablar en voz alta y hacer ruido dentro del Laboratorio.
12) El responsable del Área de Procesos Básicos designará los sitios, procesos y medios correspondientes para el manejo correcto de sustancias, reactivos, materiales, tejido, cadáveres o cualquier otro tipo de desecho, residuo de las prácticas realizadas en los laboratorios.
13) Las disecciones que se realicen en los laboratorios de prácticas deberán autorizarse por el Responsable del Área de Procesos Básicos, de acuerdo con el contenido del programa vigente y programarse con 4 semanas de anticipación, respetando las Normas Oficiales.
14) Queda estrictamente prohibido sacar el material y el equipo del área de laboratorios, sin la orden respectiva firmada por el responsable del Área de Procesos Básicos y la Dirección del departamento de Psicología.
15) Las puertas del laboratorio deberán estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad.
16) Cualquier alteración en las condiciones de seguridad, en la operación del laboratorio o en el cumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportada al responsable del Área de Procesos Básicos y proceder de acuerdo a los siguientes incisos:
16.1 Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones, etc. Propios de los laboratorios o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas según la gravedad de la falta cometida.
Sanciones:
En el caso de los alumnos, las sanciones a faltas específicas serán:
1) Mal uso de la bitácora o negligencia en el cuidado del sujeto experimental, las sanciones serán aplicadas por el profesor de la materia y pueden incluir desde reprobar la parte práctica de la materia (30%) hasta reprobar por completo la asignatura.
2) Muerte del sujeto experimental. La sanción es aplicada por el profesor y corresponde a reprobar la materia.
3) Intercambiar el sujeto experimental. La sanción es aplicada por el profesor y corresponde a reprobar la materia.
4) Cualquier sanción no contemplada será el responsable del Área de procesos básicos quien decida la sanción o en su caso será turnada al H. Consejo Técnico, conforme a las disposiciones actuales.
5) Tratándose de personal académico y administrativo, se levantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
17) El presente reglamento podrá actualizarse, bajo la supervisión de los órganos académicos correspondientes.
18) Todas aquellas cuestiones que no estén específicamente señaladas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas por la Dirección del Departamento de Psicología.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases generales de uso y servicios del Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas del Departamento de Psicología. Los usuarios deberán sujetarse a lo establecido por el mismo. Deberá mantenerse en un lugar visible al público, de tal manera que los usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido en éste.
El horario de servicio de préstamo se dará a conocer a los usuarios mediante comunicación interna para tal efecto se colocarán letreros en el Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas donde se notifique a los alumnos acerca de los cambios que pudieran darse en los horarios del personal a cargo de dicho centro o bien de alguna contingencia que se presente.
1) El servicio de préstamo de material únicamente se proporcionará a los alumnos regulares y profesores tanto de tiempo como de asignatura vigentes de la licenciatura y el posgrado en Psicología de la UIA, que estén cursando e impartiendo materias en donde se revise el material psicométrico dentro del temario.
Políticas de préstamo:
2) Para poder acceder a este servicio, se deberá tener una tarjeta de préstamo intransferible que proporcionará el centro de material didáctico y pruebas psicológicas de conformidad con los siguientes requisitos:
2.1 Presentar credencial vigente de la UIA.
2.2 Proporcionar sus datos personales.
2.3 Firmar de aceptación la forma de registro y la tarjeta de préstamo.
2.4 Registrar el préstamo del material en el sistema computarizado.
3) La devolución del material se deberá realizar en la fecha establecida. El tiempo de préstamo para todos los usuarios es de 72 horas hábiles para cada material con opción a renovación hasta en 2 ocasiones más; excluyendo las fechas de fin de semestre que se indican en el calendario escolar.
Los encargados del Centro notificarán oportunamente mediante un aviso las fechas límite para entrega del material en préstamo.
4) El material se prestará durante el semestre en las fechas marcadas por el calendario oficial de la UIA.
5) La renovación del préstamo del material se realizará únicamente de manera personal por el interesado en el mostrador de la oficina del material didáctico y las pruebas psicométricas.
Faltas disciplinares:
Las siguientes constituyen faltas disciplinares:
1) Falsificación
Es la acción de alterar la identificación de los materiales del centro de material didáctico y pruebas psicológicas o cualquiera de los documentos de control de préstamo.
En caso de falsificación se observará lo dispuesto en Observancia General y Sanciones (capítulos 16 y 17).
2) Sustracción ilícita de materiales
Es el intento de sustracción o la sustracción consumada, intencional o no, de los materiales del centro de material didáctico y pruebas psicológicas.
En caso de incumplimiento de esta disposición se observará lo dispuesto en Observancia General y Sanciones. (Capítulos 16 y 17).
3) Daños físicos
Son las mutilaciones y otros daños físicos a los materiales psicométricos, cintas o videos.
En caso de daño(s) a material(es) del centro de material didáctico y pruebas psicológicas, el usuario está obligado a reponer el material afectado. Además de seguir lo establecido en Observancia General y Sanciones. (Capítulos 16 y 17).
4) Pérdida del material
En caso de pérdida de material(es) del centro de material didáctico y pruebas psicológicas, el usuario está obligado a reponer en su totalidad el material por uno nuevo de última edición.
5) Retraso en la devolución del material
Es la entrega del material después de la fecha de vencimiento del préstamo autorizado.
En caso de retraso en la entrega del material (es) del centro de material didáctico y pruebas psicológicas, el usuario está obligado a pagar una multa de conformidad con las políticas establecidas por el centro de material didáctico y pruebas psicológicas para tal efecto. La multa diaria por cada material prestado será la vigente establecida por la Biblioteca de la UIA por concepto de libros, sin embargo el Departamento se reserva el derecho de hacer cambios en las tarifas de acuerdo a las políticas que para tal efecto establezca la Universidad.
El pago de las multas deberá hacerse mediante monedero electrónico en el Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas.
Observancia General y Sanciones:
1) Todos los usuarios del Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas deben observar lo establecido en el presente Reglamento. En caso contrario deberán atenerse a las siguientes sanciones:
1.1 Si la falta es cometida por un alumno se aplicará lo establecido en el Reglamento de Licenciatura vigente de la UIA, se aplicará el procedimiento establecido en dicho Reglamento, capítulo III art. 95.
1.2 Si es una falta cometida por personal académico se informará a la Dirección del Departamento de Psicología y se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación del Reglamento de personal académico.
2) En caso de que un alumno y académico tengan un adeudo con el centro del material didáctico y pruebas psicológicas, se informará a:
2.1 Responsable del área de Evaluación Psicológica.
2.2 Dirección del Departamento de Psicología.
2.3 Consejo Técnico del Departamento de Psicología.
2.4 Oficina de Cobranzas en caso de los alumnos y al Departamento de Recursos Humanos en caso de los académicos y personal administrativo.
La Oficina de Cobranzas bloqueará a solicitud del Departamento de Psicología al alumno deudor por lo que no podrá efectuar ningún pago o trámite mientras no liquide su adeudo, en el caso de los alumnos que cursen el último semestre se bloqueará su trámite de titulación.
I GENERALIDADES
Art. 1 El conocimiento y observación del presente reglamento es obligatorio para el alumno, el profesor/supervisor y los responsables de las instituciones en los que se realice la práctica académica; su desconocimiento no exime la responsabilidad de la persona por alguna conducta que lo transgreda (Plan Santa Fe 2004 y Plan SUJ)
.Art. 2 No excluye el cumplimiento de ningún otro reglamento vigente en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
Art. 3 Las asignaturas del área de prácticas académicas están conformadas por tres elementos fundamentales: teoría, práctica y supervisión. La duración de cada elemento depende de los objetivos generales descritos en la caratula de cada materia.
Art. 4 Las asignaturas de prácticas académicas tendrán que llevarse a cabo en los horarios y los escenarios establecidos por el Departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, cualquier cambio debe ser autorizado por el mismo.
Art. 5 La acreditación y la evaluación de las asignaturas de prácticas académicas incluye los tres elementos fundamentales, a saber, la teoría, la práctica y la supervisión.
Art. 6 Cualquier condición especial (necesidades educativas especiales, cuestiones religiosas, etc.) deberá de ser presentada a la coordinación y/o al responsable de prácticas académicas, y en caso necesario, al Consejo Técnico de la Licenciatura de Psicología para su revisión.
Art. 7 Los casos de inasistencias de los alumnos por motivos de salud, es decir, enfermedades graves y/o crónicas, contagiosas, o accidentes, que necesariamente impidan la asistencia a las prácticas académicas deberán ser notificados a la brevedad a la coordinación de la licenciatura de Psicología para su valoración. La notificación deberá acompañarse de las constancias médicas o los documentos probatorios necesarios.
Art. 8 Los alumnos deben estar enterados de la cobertura del Seguro de Accidentes Escolares del cual gozan desde el momento mismo de su inscripción. El seguro cubre a los estudiantes dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, en el escenario donde se realiza el trabajo con los beneficiarios y en el traslado hacia las prácticas académicas. Sólo aplica en los horarios y direcciones previstas.
Art. 9 El alumno, bajo ninguna circunstancia (excepto casos especiales que la coordinación de la licenciatura indique), podrá cambiar de grupo de teoría, práctica y/o supervisión. Deberá estar inscrito en el grupo y deberá aparecer su nombre en la lista de asistencia que se proporciona al profesor/supervisor al principio del semestre; asimismo no se permiten “oyentes” ni “apartado de calificaciones” (Artículo 5.1, Capítulo XVIII, Título V Alumnos del Reglamento para Licenciatura), excepto casos especiales que la coordinación indique.
Art. 10. Los alumnos deberán regirse por el Código Ético del Psicólogo en todo momento en el desarrollo de su práctica académica.
Art. 11 Los alumnos tendrán que elaborar y presentar un programa de trabajo así como un reporte final de los resultados y productos de su intervención en la práctica de acuerdo a las necesidades de la institución y requerimientos de su profesor/supervisor.
Art. 12 El Departamento de Psicología se reserva el derecho de cancelar cualquier práctica que ponga en peligro la seguridad de los alumnos o que afecte de manera sustancial el objetivo general de la práctica.
Art. 13 El presente reglamento podrá actualizarse, bajo la supervisión de los órganos académicos correspondientes.
II. DE LOS ALUMNOS
1. Teoría
Art. 14 Es requisito para la acreditación de las asignaturas de las prácticas académicas la asistencia al 80% de las clases en la parte teóricas de la materia.
Art. 15 Para la acreditación de la asignatura deberá de incluirse por lo menos un examen escrito.
Art. 16 Las asignaturas del Plan de estudios Santa Fe 2004 con examen departamental son: Práctica de desarrollo infantil, Práctica del desarrollo adolescente y Práctica con vida adulta y vejez. Tienen un valor del 20% de la calificación total. Las materias del Plan de estudio SUJ con examen departamental son: Práctica con vida adulta y vejez y Práctica de integración de casos. La primera con un peso del 30% y la segunda del 20% de la calificación final de la asignatura.
Art. 17. Las materias de Seminario de integración de casos, Formulación y evaluación del desempeño, Formulación de proyectos educativos y Formulación de proyectos sociales del plan de estudios Santa Fe 2004 y la asignatura de Práctica en intervención en el Plan de estudios SUJ, incluyen como forma de evaluación el Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL) aplicado por Centro de Evaluación Nacional (CENEVAL). Es requisito para la aprobación de las materias que el alumno realice el examen, lo que representará, en el caso de las 4 primeras, el 20% de la calificación final y, en la última, del 40%.
2. Práctica
Art. 18 Es requisito para la acreditación de las asignaturas de prácticas académicas la asistencia al 90% de sesiones de trabajo con los beneficiarios incluyendo las sesiones de capacitación.
Art. 19 La asistencia y la puntualidad se consideran requisito indispensable para la acreditación de la materia. La hora asignada por el profesor/supervisor será exactamente la hora en que deberá estar el alumno presente, respetando el horario asignado por el Departamento de Psicología.
Art. 20 En caso de que el alumno tenga dos retardos, éstos se consideraran como una falta.
Art. 21 No se permiten las salidas anticipadas de la práctica.
Art. 22 El alumno deberá cumplir con el reglamento interno de la institución donde realiza su práctica académica así como las indicaciones del profesor/supervisor. Es importante que el alumno considere que representa a la Universidad Iberoamericana en su Ideario, misión, visión y valores en las instituciones en que participa.
Art. 23 El alumno deberá seguir los códigos de vestimenta y conducta propuestos en la institución y/o por su profesor/supervisor para el trabajo en la institución donde se realice la práctica académica.
Art. 24 En el caso de que la institución no labore el día del trabajo asignado a la práctica de los alumnos, éstos deberán tomar su clase en las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, respetando los horarios asignados para ese día.
Art. 25 El alumno deberá respetar las medidas de seguridad y precaución a seguir, que el profesor/supervisor dé a conocer desde el primer día que asista a los escenarios de prácticas. Es importante señalar que es responsabilidad del estudiante el cuidado de sí mismo y de sus pertenencias.
Art. 26 El alumno deberá reportar primero a su profesor/supervisor y después a la coordinación de la licenciatura y/o responsable del área de prácticas académicas cualquier anormalidad en el escenario de práctica, o situación derivada del trabajo práctico, que ponga en riesgo su integridad o el desarrollo idóneo de la práctica.
3. Supervisión
Art. 27 Es requisito para la acreditación de las asignaturas de prácticas académicas la asistencia al 90% de la supervisión y cumplir con los requisitos estipulados en la guía de estudios por el profesor/supervisor.
Art. 28 No se permiten las salidas anticipadas de la supervisión.
III. DE LOS PROFESORES/SUPERVISORES
Art. 29 Es obligación del profesor/supervisor entregar durante la primera semana de clase su guía de estudios tanto a los alumnos como al responsable de las prácticas académicas (Art. 5 Derechos y Obligaciones en el Reglamento de los Prestadores de Servicios Profesionales Docentes).
Art. 30 El profesor/supervisor de prácticas académicas proporcionara a los alumnos en la primera semana de clases el Reglamento de Prácticas Académicas del Departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y de la institución en la que realizará sus prácticas (si es que lo hubiere), y solicitará al estudiante la firma del mismo.
Art. 31 Es responsabilidad del profesor/supervisor asignar los porcentajes para la evaluación de las tres elementos (teoría, práctica y supervisión) de la asignatura que imparte.
Art. 32 El profesor/supervisor capacitará a los alumnos, antes de asistir por primera vez al escenario de prácticas, sobre las características de la materia, sus objetivos así como los alcances y las limitaciones de su intervención en el escenario de prácticas, con la finalidad de establecer el encuadre de trabajo propio de la disciplina en términos de actitudes, competencias e indicadores de desempeño. Así como la forma de evaluación para aprobar y calificar la asignatura. (Artículo 3.10, Capítulo X, Título III Evaluaciones del Reglamento de Licenciatura).
Art. 33 Los profesores/supervisores de prácticas no están autorizados para justificar las inasistencias de los alumnos, ni para hacer arreglos o reposiciones de tiempo directamente con los estudiantes.
Art. 34 Es responsabilidad del profesor/supervisor notificar a la coordinación de la licenciatura y/o al responsable de área cualquier modificación o cambio en horarios, escenarios y lugar donde se realice la práctica académica.
Art. 35 Es responsabilidad del profesor/supervisor asistir a los escenarios y estar a cargo del grupo durante las horas de práctica de los alumnos y de notificar tanto a la coordinación de la licenciatura como al responsable del área de prácticas académicas sus inasistencias a la institución. Asimismo deberá de notificar si va a ser sustituido y enviar el currículo de la persona que lo hará.
Art. 36 En caso de que el profesor/supervisor tenga más de un escenario para la realización de la práctica académica, debe notificar a la coordinación de la licenciatura, al responsable del área y a la institución su rol de visitas.
Art. 37 La supervisión que se llevará a cabo con los alumnos es académica, es decir, un espacio donde se promueva el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Art. 38 El profesor supervisor, deberá notificar a la coordinación y al responsable de área de forma inmediata sobre cualquier imprevisto, durante la realización de la práctica, con la finalidad de buscar alternativas de solución y negociación.
Art. 39 El profesor/supervisor deberán describir los objetivos de la supervisión, la forma de trabajo y las características teóricas y metodológicas de la misma, explicitandor el modelo teórico con el cual se supervisará.
Art. 40 El profesor/supervisor no podrá tener un doble rol (profesor/terapeuta) con los alumnos inscritos en la materia de prácticas académicas que tenga a su cargo.
IV. DE LAS INSTITUCIONES
Art. 41 Es responsabilidad de la institución el cumplir con los requisitos necesarios para la adecuada realización de la práctica académica (instalaciones, beneficiarios, normas de seguridad, etc.).
Art. 42 Es responsabilidad de la institución que los alumnos realicen las actividades acordadas con el responsable del área de prácticas y que sean congruentes con los objetivos de la materia dentro de la cual la práctica está inserta. Cualquier cambio debe ser reportado con oportunidad para su valoración.
Art. 43 Es responsabilidad del encargado en la institución de notificar a la coordinación y al responsable del área de prácticas académicas las inasistencias tanto del profesor como de los estudiantes.
Art. 44 Es responsabilidad del encargado en la institución de llevar el control de asistencia de los alumnos utilizando una lista de asistencia entregada al inicio del semestre por el profesor/supervisor.
Art. 45 Es responsabilidad del encargado en la institución notificar, primero al profesor/supervisor y, en caso de ser necesario, a la coordinación y al responsable del área de prácticas académicas, las faltas éticas y disciplinares cometidas por los estudiantes.
V. DE LAS SANCIONES
Art. 46 En el caso de que un alumno cometa faltas disciplinares, a saber ético-disciplinares y académico-administrativas descritas en el Titulo quinto, Capítulo 1, Art. 92 del Reglamento de Licenciatura, o cometa negligencia en el cuidado de las actitudes hacia los beneficiarios, se hará acreedor a las sanciones que incluyen la amonestación oral, la amonestación escrita, condicionamiento, suspensión, la reprobación de la materia, expulsión definitiva, pago de daños y prejuicios por medio de una labor social, en lo posible relacionada con la conducta violatoria o cometida, descritas en el Título quinto, Capítulo V, Art. 97 del Reglamento de Licenciatura.
Art. 47 Las sanciones descritas en el Art. anterior serán aplicadas por el profesor/supervisor de la materia, al Coordinador, al Director del Departamento y deberán ser notificadas al Consejo Técnico de la Licenciatura del Departamento de Psicología.
Art. 48 Cualquier sanción no contemplada en el reglamento deberá ser notificada al responsable del área de prácticas académicas quien la turnara al Consejo Técnico de la Licenciatura.
Art. 49 El procedimiento para el tratamiento de las faltas académico-disciplinares y ético-disciplinares será el descrito en el Título quinto, Capítulo III, Art. 95 del Reglamento de Licenciatura.
VI. Artículos Transitorios
Art. 50 El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Sesión del Consejo Técnico de la Licenciatura del Departamento de Psicología.
Art. 51 Todos los aspectos no contemplados en este Reglamento quedarán sujetos a la consideración del Consejo Académico.
La petición de indulto es un derecho que tiene el alumno cuando ha sido dado de baja por parte de Servicios Escolares.
El reglamento de estudios de licenciatura señala:
Artículo 17
Un alumno será dado de baja de la Universidad Iberoamericana cuando:
1) Repruebe tres veces la misma materia.
2) No acredite una materia después de cuatro inscripciones.
3) Acumule dos amonestaciones consecutivas por no alcanzar el promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa.
4) Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la Universidad Iberoamericana.
5) No entregue los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de Servicios Escolares.
6) Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.
7) Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción con base en la reglamentación universitaria.
Artículo 63
El alumno cuyo promedio no alcance el promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa, será amonestado y quedará obligado a mejorar su promedio para la siguiente revisión, para alcanzar el mínimo requerido.
Artículo 64
El alumno amonestado que en la siguiente revisión alcance el promedio de calidad requerido podrá continuar normalmente sus estudios. El alumno que obtenga dos amonestaciones consecutivas será dado de baja de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 65
El alumno dado de baja por acumular dos amonestaciones consecutivas, por reprobar tres veces la misma materia o por no acreditar una misma materia después de cuatro inscripciones, como recurso de última instancia podrá solicitar un indulto por escrito al Consejo Técnico de su programa, el cual estudiará el caso y notificará su decisión por escrito al alumno, con las fundamentaciones, condiciones e indicaciones pertinentes, con copia a la Dirección de Servicios Escolares. La decisión del Consejo Técnico es inapelable.
1) El Consejo Técnico recibirá solicitudes de indulto al inicio y al final de cada semestre, tomando en cuenta siempre las fechas de preinscripción.
2) Políticas de concesión de indultos:
2.1 El primer indulto se concederá previa información a Consejo Técnico por la responsable de tutoría académica.
2.2 El segundo indulto no se concederá salvo en los casos en que Tutoría Académica lo sugiera a Consejo Técnico.
2.3 No se concederán un tercero o cuarto indulto.
3) El indulto se concede por un año debido a que un semestre es insuficiente para alcanzar el puntaje de calidad (puntajes bajos).
4) Es requisito indispensable que el alumno indultado asista a tutoría académica.
5) El programa de Tutoría, previo análisis de cada caso de manera individual, emitirá alguna de las siguientes recomendaciones a los alumnos indultados:
5.1 Baja de la carga académica.
5.2 Obtener un mínimo de calificación en las materias.
5.3 No cursar las materias prácticas.
5.4 Adoptar medidas que ayuden al estudiante a subir su promedio, por ej. estrategias de aprendizaje, hábitos de estudio, herramientas de apoyo.
5.5 Acreditar la materia reprobada en el período inmediato posterior al otorgamiento del indulto.
6) En caso de que el indulto no fuera concedido esto implica:
1) Un semestre fuera de la UIA y la posibilidad de regresar siempre y cuando:
1.1 Asista a tutoría académica.
1.2 El reporte del tutor recomiende su regreso.
1.3 Se identifiquen y atiendan otros factores de riesgo en el alumno.
2) Baja total de la Universidad por cuestiones:
2.1 Académicas
2.2 Disciplinarias
Se llevará un listado actualizado de los indultos (concedidos y no concedidos).
Debido a que el alumno tiene el derecho de pedir indultos el número de veces que desee, este listado es importante para que Consejo Técnico tome decisiones estando claramente informado de los antecedentes del caso.
Procedimientos:
1) Seguir las disposiciones generales relacionadas al otorgamiento de indultos del Reglamento de estudios de la Licenciatura.
2) Disposiciones generales relacionadas al otorgamiento de indultos:
Cuando el alumno es referido a Consejo Técnico debido a su baja académica (promedio menor a 7.8) debe de seguir el procedimiento preescrito en Reglamento de Estudio de Licenciatura para solicitar un indulto.
Para otorgar un indulto, el Consejo Técnico considerará si el alumno solicitante puede corregir la situación académica que causó la baja mediante sus propios recursos, más el apoyo de su programa académico y/o de otras instancias universitarias.
2.1 Si el alumno indultado no cumple con las obligaciones establecidas en el inciso e) del procedimiento descrito en el punto 2, será dado de baja definitivamente de la Universidad, sin tener posibilidad de solicitar un segundo indulto.
2.2 No procederá la solicitud y otorgamiento de un segundo indulto a un mismo alumno por la misma causa -Consejo Técnico o el Programa de Tutoría determinarán si se trata de una “misma causa”-.
2.3 Cuando un alumno dado de baja solicite cambio de carrera, el indulto que requiera sólo podrá concederlo el Comité de Admisiones.
2.4 Únicamente si el Consejo Técnico no tomó en cuenta todos los elementos a los que se refiere el inciso c) del procedimiento descrito en el punto 2, es decir, la solicitud del alumno, su historia académica y el resultado de la entrevista, el alumno podrá apelar ante el Director Divisional correspondiente y, si la inconformidad procede, éste remitirá de nuevo el caso al Consejo Técnico para que sean tomados en consideración todos los elementos necesarios para determinar el otorgamiento del indulto.
Procedimiento:
1) El alumno entregará personalmente al coordinador de su licenciatura el formato “Solicitud de Indulto” que se le entregará en su departamento. Deberá anexar además una carta dirigida al Consejo Técnico de su programa, en la que exponga las razones que justifica su solicitud de indulto.
2) Posteriormente, el alumno acudirá a una entrevista con su coordinador o la persona que éste designe.
3) El Consejo Técnico analizará el caso con base en la solicitud presentada por el alumno, su historia académica y el resultado de la entrevista. El Consejo Técnico hará las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el desempeño del alumno.
4) El coordinador del programa curricular o la persona que éste designe se entrevistará con el solicitante del indulto para comunicarle, verbalmente y mediante el formato “Resultado de solicitud de indulto”, la resolución y las recomendaciones del Consejo Técnico. Esa entrevista deberá realizarse con la anticipación suficiente a las fechas de reinscripción del siguiente periodo académico de manera que, si el indulto es concedido, el alumno pueda reinscribirse.
5) En caso de recibir el indulto, el alumno deberá subsanar las situaciones que dieron lugar a su baja mediante las siguientes acciones, según sea el caso:
5.1 El alumno dado de baja según lo establecido en los incisos a y b del artículo 17 del Reglamento de estudios de Licenciatura, deberá acreditar la materia pendiente en el periodo inmediato posterior al otorgamiento del indulto.
5.2 El alumno dado de baja según lo establecido en el inciso c) del artículo 17 del Reglamento de estudios de Licenciatura deberá alcanzar el promedio de calidad de su licenciatura en un máximo de dos periodos escolares a partir del otorgamiento del indulto.
5.3 El alumno dado de baja por más de una de las causas establecidas en el artículo 17 del Reglamento de estudios de Licenciatura deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes.
Disposiciones generales
Definición:
Es un proceso de acompañamiento durante la formación de estudiantes que se concreta mediante la atención personalizada.
Objetivos de la tutoría
1) Contribuir a elevar la calidad del proceso formativo.
2) Revitalizar la práctica docente mediante una mayor proximidad entre profesores y estudiantes.
3) Contribuir al abatimiento de la deserción.
4) Crear un clima de confianza entre el tutor y el estudiante.
5) Contribuir al mejoramiento del aprendizaje.
6) Permitir que la Universidad Iberoamericana Ciudad de México cumpla con la misión y objetivos para los cuales fue creada.
7) Enlace con los padres en caso de que sea necesaria su remisión.
8) Enlace con gabinetes psicopedagógicos, psicológicos y médicos como soporte para la función tutorial.
Delimitación:
Tutoría es un proceso de acompañamiento que se le proporciona al alumno con la finalidad de apoyarlo en diversos momentos de su trayectoria académica.
Asesoría es un apoyo académico y referido a contenidos específicos de la licenciatura que se le brinda a los estudiantes que lo requieran.
Descripción de la estructura y propósitos del departamento al que está adscrito el programa de tutoría académica:
1) El Departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana comprometido con la formación y la excelencia académica diseña el programa de tutoría académica conformado por cuatro áreas:
2)
Formación de expedientes
Acompañamiento de alumnos
Adecuaciones curriculares
Bajo promedio de calidad
3) El programa funciona con una red de tutores de forma individual (orientada a el alumno que requiera un apoyo específico en el área de aprendizaje o en el área emocional) y grupal (orientada a proporcionar apoyo a los alumnos en la inducción a la universidad y a su normatividad)
4) Con la finalidad de lograr un desempeño académico integral, el departamento de psicología crea el programa de tutoría académica que responde directamente al apoyo que debe de ser proporcionado a los estudiantes de psicología,
5) Dado que las necesidades de su formación los ponen en contacto con las diversas problemáticas sociales y de salud mental.
Programas que lo conforman:
1) El programa de formación de expedientes consiste en integrar la información del alumno durante su ingreso y permanencia en el programa de tutoría académica. Los objetivos son:
2) Conformar el perfil básico de información: carta de motivos, formato de entrevista y solicitud de indulto
2.1 Trayectoria escolar: kardex y fichas de seguimiento individual y grupal
3) El programa de acompañamiento consiste en proporcionar a los alumnos la información necesaria durante su trayectoria académica. Los objetivos son:
3.1 Vincular al departamento de psicología con los alumnos de primeros semestres para evitar el rezago y la deserción escolar.
3.2 Aplicación de un cuestionario de estilos de aprendizaje.
3.3 Capacitación a los profesores de primer y segundo semestre sobre las características del perfil de ingreso y los estilo de aprendizaje de los estudiantes de psicología.
4) El programa de adecuaciones curriculares consiste en la atención a la diversidad. Los objetivos son:
4.1 Realizar las adecuaciones curriculares pertinentes dependiendo de las necesidades educativas especiales.
5) El programa de bajo promedio académico consiste en el acompañamiento a los alumnos que no alcanzan el promedio de calidad.
Se divide en dos áreas:
Alumnos de riesgo
5.1.1 Inclusión en tutoría grupal
5.2 Alumnos indultados
5.2.1 Asignación de tutor
5.2.2 Entrevista inicial para establecer el plan de trabajo
5.2.3 Asesoría académica a través de la tutoría por pares
5.2.4 Canalización en caso de ser necesario
Tipos de tutoría:
1) Tutoría Individual
Es el procedimiento que se orienta al alumno que requiere apoyos específicos (área de aprendizaje o emocional).
Los objetivos son:
1.1 Detectar las fortalezas del alumno con la finalidad de identificar elementos que le brinden seguridad en relación a sus capacidades.
1.2 Detectar las áreas de oportunidad del alumno relacionadas con su proceso de aprendizaje (estrategias de aprendizaje, solución de problemas, manejo del tiempo libre, etc.)
2) Tutoría Grupal
Es el procedimiento a través del cual se potencian los aspectos positivos del grupo como ámbito de convivencia en el cual el alumno puede encontrar y desarrollar el apoyo que necesita para lograr sus objetivos, siendo el grupo de pares, un factor fundamental en el reflejo de actitudes y motivaciones.
Los objetivos son:
1) Favorecer la comunicación, la relación con otros y el desarrollo de diversas actividades académicas y de solución de problemas.
2) Potenciar el crecimiento personal de cada sujeto.
3) Intensificar el sentimiento de participación y responsabilidad.
4) Estimular el intercambio de ideas y formación de experiencias.
5) Favorecer la iniciativa y seguridad en sí mismos.
6) Motivar la actividad académica
Procedimientos:
1) Seguir las disposiciones generales relacionadas al otorgamiento de indultos del Reglamento de Estudios de la Licenciatura.
2) Asistir a una entrevista con la Coordinadora del programa de Tutoría Académica quien lo remitirá con su tutor.
3) Asistir a una sesión con la Coordinación de la Licenciatura para proporcionar información sobre los procedimientos administrativos.
4) Asistir regularmente a tutoría, ya sea individual o grupal, con la periodicidad acordada con su tutor.
5) Inscribir el número de materias autorizadas por Consejo Técnico.
6) Subir su promedio académico.
De los tutores
Definición:
1) Es un generador de procesos de acompañamiento de los alumnos durante los diversos momentos y situaciones enfrentados a lo largo de su formación profesional.
2) Las características del tutor son:
2.1 Poseer equilibrio entre la relación afectiva y cognoscitiva
2.2 Tener capacidad y dominio del proceso de tutoría
2.3 Tener capacidad para reconocer el esfuerzo del trabajo de su tutorado
2.4 Disposición a mantenerse actualizado
2.5 Contar con la capacidad de propiciar empatía
2.6 Poseer experiencia docente
2.7 Manejo de estrategias referidas al proceso de enseñanza-aprendizaje (estrategias, métodos y hábitos de estudio)
2.8 Habilidades como:
2.8.1 comunicación
2.8.2 creatividad
2.8.3 capacidad de planeación
3) Las funciones del tutor son:
3.1 Asistencia a junta de asignación de tutorados con la responsable del programa de Tutoría Académica.
3.2 Convocar, por medio de 2 llamadas telefónicas, a los tutorados para el establecimiento de acuerdos.
3.3 Integración del expediente del tutorado (entrevista inicial, formato de solicitud de indulto, kardex, carta de resolución de Consejo Técnico y plan ideal).
3.4 Diseño del plan de trabajo del tutorado (definición de la frecuencia de las sesiones de tutoría, establecimiento de objetivos y seguimiento).
3.5 Reporte, recomendaciones y evaluación semestral del avance de cada tutorado para ser presentado ante Consejo Técnico.
3.6 Asistencia a juntas quincenales convocadas por la responsable del programa para el seguimiento.
3.7 Conocer los diversos procedimientos y reglamentos tanto académicos como administrativos de la Universidad Iberoamericana.
3.7.1 Específicamente las fechas institucionales de bajas académicas.
3.8 Establecer contacto con los servicios ofrecidos por Formación Integral.
3.9 Reportar a la coordinación de la licenciatura los problemas e irregularidades reportados por los tutorados referentes a los profesores de asignatura.
3.10 Conocer el directorio de referencias elaborados por el equipo de tutores.
3.11 Reportar a la responsable del Programa de Tutoría Académica las asesorías específicas necesitadas por sus tutorados.
3.12 Los tutores serán asignados por el Director del Departamento de Psicología.
De los alumnos:
Conocer su situación académica.
1) Solicitar el indulto e integrar su expediente.
2) Asistir con la secretaria del Consejo Técnico por su respuesta.
3) Establecer el contacto con la responsable del programa de Tutoría Académica.
3.1 Cumplir con las recomendaciones del Consejo Técnico con relación a los acuerdos tomados. En caso de no hacerlo, se hará acreedor de las sanciones estipuladas en el Reglamento de Alumnos de Licenciatura, artículo 95 Capítulo III.
3.2 Asistir regularmente, tanto a las sesiones de tutoría como a las de asesoría, programadas en su plan de trabajo.
3.3 Planear dentro su carga académica semestral el horario designado para la tutoría académica.
3.4 El incumplimiento de alguno de los puntos antes señalados es motivo suficiente para que el alumno se haga acreedor de las sanciones estipuladas en el Reglamento de Alumnos de la Licenciatura, que serán dictados por Consejo Técnico.
Del responsable del programa:
1) Funciones y responsabilidades
1.1 Programación y publicación oportuna de los horarios de la tutoría académica de forma semestral.
1.2 Recepción de la documentación necesaria para la presentación ante Consejo Técnico de las solicitudes de indulto.
1.3 Concertar una entrevista inicial con los alumnos asignados a la tutoría académica para su posterior asignación a los tutores.
1.4 Dar seguimiento y apoyo oportuno a la red de tutores para el cumplimiento de sus funciones.
1.5 Programación de las juntas quincenales con la red de tutores.
1.6 Recabar la información enviada tanto por Servicios Escolares como por Formación Integral de los alumnos que se encuentren en riesgo.
1.7 Informarse de las fechas institucionales de la entrega de historiales académicos de los alumnos.
1.8 Coordinar el trabajo con los asesores académicos.
1.9 Integrar el reporte semestral del programa de tutoría académica frente a Consejo Técnico.
1.10 Notificar a Consejo Técnico los casos específicos de alumnos relacionados con salud física y/o emocional que se encuentran en situaciones de alto riesgo.
1) Apelando a lineamientos éticos de la APA, no se permite el doble rol; es decir, los alumnos no pueden tener ninguna otra relación profesional con los profesores que les imparten clases, ya sea en calidad de terapeuta, asesor, o profesor particular.
2) El alumno deberá esperar al profesor un máximo de 30 minutos en su salón de clases, pasado este tiempo, el alumno tiene el derecho de retirarse y de recibir posteriormente una reposición de la clase perdida.
3) El alumno deberá respetar los señalamientos de no fumar, comer, o beber en el área de clase.
style="text-align: justify;">4) El alumno deberá obedecer los lineamientos que el profesor dé a conocer sobre el uso de teléfonos celulares, computadoras portátiles y aparatos electrónicos dentro del salón de clases.
5) El alumno no podrá cursar materias en un grupo, horario o profesor diferente al inscrito, salvo casos especiales autorizados por la coordinación.
6) Es necesario contar con el 80% de asistencia para la acreditación de los cursos teóricos, y el 90% de asistencia para la acreditación de los cursos de prácticas que se realicen en escenarios institucionales. En las materias que por sus características requieran un mayor porcentaje, el profesor responsable del curso deberá indicarlo a los alumnos tanto en la guía de estudios correspondiente como de manera verbal el primer día de clases.
7) El alumno deberá presentar los 14 exámenes departamentales programados en su plan de estudios y consultar el reglamento respectivo. Cada examen tiene un valor del 20% dentro de la materia evaluada.
8) El alumno deberá presentar casi al final de su licenciatura el Examen General de Egreso (EGEL), aplicado por el CENEVAL, el cual tendrá un valor del 20% en la calificación de la última práctica académica ubicada en octavo semestre.
9) El alumno deberá ser responsable de consultar tanto el reglamento institucional de alumnos de la Universidad Iberoamericana, como los reglamentos internos de Psicología, incluidos en el Corpus Reglamentario: Laboratorio de Neurociencias, Préstamo de Pruebas Psicológicas, Exámenes Departamentales, Concesión de Indultos, Tutoría Académica y Prácticas Académicas.
Se enumeran a continuación los lineamientos para presentar Exámenes Departamentales dentro de la carrera de Psicología en la Universidad Iberoamericana, Cd. de México, aplicables a los planes de estudio vigentes (Santa Fe II y Santa Fe 2004)
1) Los alumnos deberán seguir el procedimiento reglamentado para la inscripción en línea del o de los exámenes departamentales que les toque realizar, dos semanas antes de las fechas de aplicación publicadas.
2) El día de su examen, todos los alumnos sin excepción deberán presentar su hoja de reservación impresa donde muestre la fecha, horario y laboratorio asignado para la aplicación de éste, además de una identificación oficial con fotografía para acceder al laboratorio, pudiendo considerarse como válidas:
2.1 Credencial actualizada de la Universidad Iberoamericana.
2.2 Credencial de elector.
2.3 Licencia de conducir vigente.
2.4 Pasaporte vigente.
2.5 Cartilla del servicio militar.
No se permitirá presentar el examen sin identificación.
3) Los alumnos tienen prohibido escribir las preguntas en cuadernos u hojas, por lo que cualquier falta en este sentido ocasionará a la cancelación de su examen.
4) Cualquier alumno que sea sorprendido hablando o consultando a alguno de sus compañeros será sancionado con la cancelación de su examen.
5) No se permite el ingreso de mochilas, libros, cuadernos ni el uso de ningún dispositivo electrónico como Palms, PC Pocket y celulares, durante el examen.
6) Iniciada la aplicación del examen no se permitirá salir del salón por ningún motivo (ir al baño, contestar celular, etc), hasta que terminen de contestarlo.
7) Las calificaciones son generadas automáticamente por el sistema una vez terminado el examen.
8) El examen departamental tiene un valor del 20% de la calificación asignada en la materia.
9) Si algún alumno quisiera expresar alguna inconformidad deberá hacerlo al siguiente día hábil directamente en la coordinación de Licenciatura. No se permitirá ninguna conducta impropia o queja dentro del laboratorio de aplicación.
10) Si algún alumno detecta un error específico en la redacción del reactivo (opciones de respuesta repetidas, no aparece el caso), podrá avisar de manera inmediata al profesor encargado en el laboratorio.
11) No se darán informes de calificaciones por teléfono.
12) En el caso de solicitar revisión de examen, la petición deberá realizarse por escrito, dirigida a la Coordinación de la Licenciatura, la cual otorgará una cita al alumno en horario vespertino para tales efectos.
13) Si el alumno considera estar sujeto a eventualidades que le impidan estar presente para su examen, podrá solicitar su reprogramación en el último horario disponible del último día de aplicación, espacio especialmente reservado para alumnos con casos especiales. Tendrá que acudir al departamento para anotarse en este espacio.
14) El departamento no justificará inasistencias a clases, por lo que el alumno tendrá que agendar sus exámenes en fechas que no coincidan con clases y sobre todo, con prácticas académicas.
15) Los alumnos de intercambio tendrán la obligación de dirigirse al departamento para dar aviso (antes del periodo de exámenes) de la asignatura que están cursando con examen departamental, y así poder ingresar sus datos en la base para tener acceso al sistema el día de la aplicación.
16) Se les recomienda a todos los alumnos llegar puntualmente al laboratorio en el día y la hora previamente reservada para la aplicación del examen.
17) La aplicación del examen tiene un tiempo límite de dos horas, que comenzarán a transcurrir a partir de la hora reservada por el alumno. No se repondrá el tiempo que el alumno se presente tarde al salón de cómputo a realizar su examen.
El conocimiento y observación del presente Reglamento es obligatoria para el personal académico, alumnado y personal administrativo durante su permanencia en el Laboratorio de Neurociencias, su desconocimiento no aminora la responsabilidad de la persona por alguna conducta que lo transgreda.
No excluye la observación de ningún otro Reglamento vigente en la Universidad.
1) El uso del laboratorio de Neurociencias queda restringido a los académicos y alumnos del departamento de Psicología, cualquier persona ajena a este departamento deberá contar al menos con la autorización del responsable del Área de Procesos Básicos o del Director del departamento de Psicología, quienes evaluaran la pertinencia de su permanencia en el área. Cualquier persona ajena al departamento o sin autorización no podrá contar con acceso al lugar.
2) Todas las actividades que se programen y realicen en los laboratorios de prácticas deberán ser del conocimiento del responsable del Área de Procesos Básicos y obedecer a los objetivos de los programas vigentes. Es responsabilidad del profesor mantener informado al responsable del área sobre las actividades a realizar.
3) Todas las prácticas que se realicen con seres humanos en el laboratorio de Neurociencias deberán ajustarse a los principios éticos que norman la práctica de la Psicología consignados en el Código Ético respectivo, la responsabilidad sobre la observación de la norma será responsabilidad del profesor o investigador a cargo del procedimiento.
4) Toda la investigación en el área de la psicología experimental y neurociencias de la conducta que se realizan en el departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana se llevan a cabo con estricto apego a las normas nacionales para dichos fines. Todos los proyectos que se realicen en las prácticas de laboratorio e investigación deberán cumplir con las disposiciones planteadas en las normas Oficiales Mexicanas (NOM-062-ZOO-1999, NOM-029-ZOO-1995) y en las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica con Animales del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas vigentes en lo referente a la cría, manutención y manejo experimental.
5) En los casos que así lo requieran, el alumno deberá estar bajo supervisión directa del profesor a cargo del grupo o de la investigación, en el caso del trabajo cotidiano o de rutina, el alumno está obligado a mantener al profesor al tanto de sus actividades en el laboratorio.
6) El profesor es responsable de informar y entrenar a sus alumnos en el uso del equipo de laboratorio que se requiera para llevar a cabo la práctica o la investigación. Ningún procedimiento que implique la manipulación de reactivos o sustancias potencialmente riesgosas será autorizado si no se encuentra directamente supervisado por un profesor responsable.
7) Durante el desarrollo de cualquier práctica en el laboratorio, incluyendo las que impliquen el uso de sustancias, reactivos o materiales con de riesgo potencial, así como la manipulación de tejido o especies animales, es obligatorio que los alumnos usen bata, guantes, cubre-boca y lentes de seguridad. El alumno que no tenga la protección descrita, no podrá realizar la práctica en el laboratorio, siendo su responsabilidad contar con el equipo mencionado o en su defecto solicitarlo en el laboratorio.
8) Todas las sustancias, equipos, materiales, etc. de las prácticas, deberán ser utilizadas con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de uso y/o de seguridad, según el caso.
9) Para el uso de material contaminado infeccioso o tóxico por contacto, se deberán observar las siguientes medidas:
9.1 Usar guantes cuando se maneje material contaminado, infeccioso y/o tóxico por contacto.
9.2 Desechar los guantes siempre que se considere que se han contaminado; lavarse las manos y ponerse un par de guantes nuevos.
9.3 No tocar con las manos enguantadas los ojos, la nariz u otras mucosas, ni la piel descubierta (heridas, raspones).
9.4 No abandonar ni pasear por el laboratorio y/o los pasillos con guantes puestos, ni tocar con ellos objetos de uso común como teléfono, computadoras, cerraduras, etc.
9.5 Lavarse las manos enguantadas con agua y jabón, cuando haya terminado su trabajo y al quitarse los guantes, lavar nuevamente las manos con agua y jabón.
9.6 Mientras los alumnos permanezcan en el laboratorio, deben usar bata de algodón; antes de salir del laboratorio se deben quitar el equipo y ropa de protección.
9.7 Mantener el laboratorio limpio y ordenado, así como, evitar la presencia de material y equipo que no tenga relación con el trabajo del mismo.
9.8 Aplicar todos los procedimientos técnicos, en forma tal, que sea mínimo el riesgo de producir aerosoles, gotitas, salpicaduras o derrames de productos tóxicos o sustancias potencialmente infecciosas.
9.9 En el laboratorio queda prohibido: fumar, consumir alimentos o bebidas, aplicarse cosméticos, así como el uso de ropa inconveniente o de riesgo (ropa holgada, huaraches, corbata, etc.) durante el trabajo experimental.
9.10 Informar acerca de la presencia de cualquier tipo de roedor o insecto que se encuentre en el laboratorio o eliminarlo.
9.11 Informar al profesor responsable de cualquier desperfecto o anormalidad.
10) Queda absolutamente prohibido abandonar en los laboratorios sustancias químicas, reactivos, tejido animal o materiales diversos que se hayan utilizado durante el desarrollo de una práctica.
Es de la total responsabilidad del profesor, recolectar, envolver y tirar en bolsas de plástico adecuadas, todo producto de desecho en los sitios designados para tal efecto observando en cada caso la norma adecuada para la eliminación del material (ampolletas, puntas de jeringa, reactivos) o tejidos. Los sitios de recolección serán asignados por el responsable del área de procesos básicos quien seguirá las indicaciones del responsable del programa de medio ambiente de la Universidad.
Es responsabilidad del alumno hacer un uso racional de los bienes del laboratorio (tales como comida para rata, guantes, tapabocas etc), asimismo constituye su responsabilidad mantener ordenada el área de trabajo y no dejar basura en estas áreas.
11) Las prácticas que requieran el manejo de material especializado, (como estereotáxicos, polígrafos, cajas de Skinner, laberintos, reactivos o material quirúrgico), cuyo uso requiere de personal capacitado ex profeso deberá ajustarse a las prescripciones de su uso. En el caso de que los alumnos tengan que usar alguno de estos equipos, es responsabilidad del profesor de la materia verificar que sus alumnos conocen el uso adecuado del equipo, ningún alumno puede trabajar sólo si no es autorizado por su profesor, obedeciendo las siguientes disposiciones:
Sólo podrán tener acceso al laboratorio aquellos alumnos que se encuentren realizando trabajo experimental.
11.1 Se recomienda que en las sesiones de trabajo diario con los sujetos no participen más de 1 ó 2 personas por equipo de trabajo.
11.2 El alumno debe verificar que sus sujetos experimentales se encuentren identificados tanto por las marcas en la cola como por su tarjeta de identificación en el frente de su caja.
11.3 Los alumnos deben verificar que la tarjeta de identificación de los sujetos indique si los mismos se encuentran bajo algún régimen de control de alimento o agua.
11.4 El profesor verificará que sus alumnos cumplan con las disposiciones de los dos puntos anteriores.
11.5 Los alumnos deben hacerse responsables del cuidado y alimentación del sujeto experimental durante su trabajo de práctica.
11.6 Los alumnos llevaran un registro diario (bitácora) del sujeto experimental, donde se especifique la fecha de trabajo, el peso del sujeto, el alimento utilizado, alumno que trabajó con el sujeto etc. Ningún otro registro informal de los alumnos tiene validez, salvo el registro en la bitácora.
11.7 La bitácora será revisada diariamente para verificar que todos los sujetos bajo control experimental están siendo supervisados en su control alimenticio.
11.8 En el caso de que los alumnos no utilicen la bitácora o que en la misma no se registre durante dos días la información correspondiente, la rata será retirada de la responsabilidad de los alumnos y se aplicara la sanción correspondiente, las cuales se encuentran establecidas más adelante.
11.9 Queda estrictamente prohibido para el alumno alimentar o dar de beber a otro sujeto experimental que no sea el propio.
11.10 En el caso de que los sujetos se encuentren restringidos de agua o comida, el alumno debe considerar el dejar comida y agua suficiente para los fines de semana.
11.11 El alumno debe reportar cualquier anormalidad en las instalaciones en el estado físico de los sujetos de manera inmediata al auxiliar técnico o al responsable de área.
11.12 Queda estrictamente prohibido el cambiar a las ratas de sus cajas o intercambiar los letreros de identificación de los sujetos, el o los alumnos sorprendidos en esta práctica serán acreedores a una sanción.
11.13 Una vez terminado el experimento los alumnos deben indicarlo en la tarjeta de identificación y avisar al auxiliar técnico y al profesor.
11.14 El alumno debe enjuagar la canastilla de la báscula una vez que la halla ocupado.
11.15 Se debe evitar el hablar en voz alta y hacer ruido dentro del Laboratorio.
12) El responsable del Área de Procesos Básicos designará los sitios, procesos y medios correspondientes para el manejo correcto de sustancias, reactivos, materiales, tejido, cadáveres o cualquier otro tipo de desecho, residuo de las prácticas realizadas en los laboratorios.
13) Las disecciones que se realicen en los laboratorios de prácticas deberán autorizarse por el Responsable del Área de Procesos Básicos, de acuerdo con el contenido del programa vigente y programarse con 4 semanas de anticipación, respetando las Normas Oficiales.
14) Queda estrictamente prohibido sacar el material y el equipo del área de laboratorios, sin la orden respectiva firmada por el responsable del Área de Procesos Básicos y la Dirección del departamento de Psicología.
15) Las puertas del laboratorio deberán estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad.
16) Cualquier alteración en las condiciones de seguridad, en la operación del laboratorio o en el cumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportada al responsable del Área de Procesos Básicos y proceder de acuerdo a los siguientes incisos:
16.1 Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones, etc. Propios de los laboratorios o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas según la gravedad de la falta cometida.
Sanciones:
En el caso de los alumnos, las sanciones a faltas específicas serán:
1) Mal uso de la bitácora o negligencia en el cuidado del sujeto experimental, las sanciones serán aplicadas por el profesor de la materia y pueden incluir desde reprobar la parte práctica de la materia (30%) hasta reprobar por completo la asignatura.
2) Muerte del sujeto experimental. La sanción es aplicada por el profesor y corresponde a reprobar la materia.
3) Intercambiar el sujeto experimental. La sanción es aplicada por el profesor y corresponde a reprobar la materia.
4) Cualquier sanción no contemplada será el responsable del Área de procesos básicos quien decida la sanción o en su caso será turnada al H. Consejo Técnico, conforme a las disposiciones actuales.
5) Tratándose de personal académico y administrativo, se levantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
17) El presente reglamento podrá actualizarse, bajo la supervisión de los órganos académicos correspondientes.
18) Todas aquellas cuestiones que no estén específicamente señaladas en el presente Reglamento, deberán ser resueltas por la Dirección del Departamento de Psicología.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases generales de uso y servicios del Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas del Departamento de Psicología. Los usuarios deberán sujetarse a lo establecido por el mismo. Deberá mantenerse en un lugar visible al público, de tal manera que los usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido en éste.
El horario de servicio de préstamo se dará a conocer a los usuarios mediante comunicación interna para tal efecto se colocarán letreros en el Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas donde se notifique a los alumnos acerca de los cambios que pudieran darse en los horarios del personal a cargo de dicho centro o bien de alguna contingencia que se presente.
1) El servicio de préstamo de material únicamente se proporcionará a los alumnos regulares y profesores tanto de tiempo como de asignatura vigentes de la licenciatura y el posgrado en Psicología de la UIA, que estén cursando e impartiendo materias en donde se revise el material psicométrico dentro del temario.
Políticas de préstamo:
2) Para poder acceder a este servicio, se deberá tener una tarjeta de préstamo intransferible que proporcionará el centro de material didáctico y pruebas psicológicas de conformidad con los siguientes requisitos:
2.1 Presentar credencial vigente de la UIA.
2.2 Proporcionar sus datos personales.
2.3 Firmar de aceptación la forma de registro y la tarjeta de préstamo.
2.4 Registrar el préstamo del material en el sistema computarizado.
3) La devolución del material se deberá realizar en la fecha establecida. El tiempo de préstamo para todos los usuarios es de 72 horas hábiles para cada material con opción a renovación hasta en 2 ocasiones más; excluyendo las fechas de fin de semestre que se indican en el calendario escolar.
Los encargados del Centro notificarán oportunamente mediante un aviso las fechas límite para entrega del material en préstamo.
4) El material se prestará durante el semestre en las fechas marcadas por el calendario oficial de la UIA.
5) La renovación del préstamo del material se realizará únicamente de manera personal por el interesado en el mostrador de la oficina del material didáctico y las pruebas psicométricas.
Faltas disciplinares:
Las siguientes constituyen faltas disciplinares:
1) Falsificación
Es la acción de alterar la identificación de los materiales del centro de material didáctico y pruebas psicológicas o cualquiera de los documentos de control de préstamo.
En caso de falsificación se observará lo dispuesto en Observancia General y Sanciones (capítulos 16 y 17).
2) Sustracción ilícita de materiales
Es el intento de sustracción o la sustracción consumada, intencional o no, de los materiales del centro de material didáctico y pruebas psicológicas.
En caso de incumplimiento de esta disposición se observará lo dispuesto en Observancia General y Sanciones. (Capítulos 16 y 17).
3) Daños físicos
Son las mutilaciones y otros daños físicos a los materiales psicométricos, cintas o videos.
En caso de daño(s) a material(es) del centro de material didáctico y pruebas psicológicas, el usuario está obligado a reponer el material afectado. Además de seguir lo establecido en Observancia General y Sanciones. (Capítulos 16 y 17).
4) Pérdida del material
En caso de pérdida de material(es) del centro de material didáctico y pruebas psicológicas, el usuario está obligado a reponer en su totalidad el material por uno nuevo de última edición.
5) Retraso en la devolución del material
Es la entrega del material después de la fecha de vencimiento del préstamo autorizado.
En caso de retraso en la entrega del material (es) del centro de material didáctico y pruebas psicológicas, el usuario está obligado a pagar una multa de conformidad con las políticas establecidas por el centro de material didáctico y pruebas psicológicas para tal efecto. La multa diaria por cada material prestado será la vigente establecida por la Biblioteca de la UIA por concepto de libros, sin embargo el Departamento se reserva el derecho de hacer cambios en las tarifas de acuerdo a las políticas que para tal efecto establezca la Universidad.
El pago de las multas deberá hacerse mediante monedero electrónico en el Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas.
Observancia General y Sanciones:
1) Todos los usuarios del Centro de Material Didáctico y Pruebas Psicológicas deben observar lo establecido en el presente Reglamento. En caso contrario deberán atenerse a las siguientes sanciones:
1.1 Si la falta es cometida por un alumno se aplicará lo establecido en el Reglamento de Licenciatura vigente de la UIA, se aplicará el procedimiento establecido en dicho Reglamento, capítulo III art. 95.
1.2 Si es una falta cometida por personal académico se informará a la Dirección del Departamento de Psicología y se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación del Reglamento de personal académico.
2) En caso de que un alumno y académico tengan un adeudo con el centro del material didáctico y pruebas psicológicas, se informará a:
2.1 Responsable del área de Evaluación Psicológica.
2.2 Dirección del Departamento de Psicología.
2.3 Consejo Técnico del Departamento de Psicología.
2.4 Oficina de Cobranzas en caso de los alumnos y al Departamento de Recursos Humanos en caso de los académicos y personal administrativo.
La Oficina de Cobranzas bloqueará a solicitud del Departamento de Psicología al alumno deudor por lo que no podrá efectuar ningún pago o trámite mientras no liquide su adeudo, en el caso de los alumnos que cursen el último semestre se bloqueará su trámite de titulación.
I GENERALIDADES
Art. 1 El conocimiento y observación del presente reglamento es obligatorio para el alumno, el profesor/supervisor y los responsables de las instituciones en los que se realice la práctica académica; su desconocimiento no exime la responsabilidad de la persona por alguna conducta que lo transgreda (Plan Santa Fe 2004 y Plan SUJ)
.Art. 2 No excluye el cumplimiento de ningún otro reglamento vigente en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
Art. 3 Las asignaturas del área de prácticas académicas están conformadas por tres elementos fundamentales: teoría, práctica y supervisión. La duración de cada elemento depende de los objetivos generales descritos en la caratula de cada materia.
Art. 4 Las asignaturas de prácticas académicas tendrán que llevarse a cabo en los horarios y los escenarios establecidos por el Departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, cualquier cambio debe ser autorizado por el mismo.
Art. 5 La acreditación y la evaluación de las asignaturas de prácticas académicas incluye los tres elementos fundamentales, a saber, la teoría, la práctica y la supervisión.
Art. 6 Cualquier condición especial (necesidades educativas especiales, cuestiones religiosas, etc.) deberá de ser presentada a la coordinación y/o al responsable de prácticas académicas, y en caso necesario, al Consejo Técnico de la Licenciatura de Psicología para su revisión.
Art. 7 Los casos de inasistencias de los alumnos por motivos de salud, es decir, enfermedades graves y/o crónicas, contagiosas, o accidentes, que necesariamente impidan la asistencia a las prácticas académicas deberán ser notificados a la brevedad a la coordinación de la licenciatura de Psicología para su valoración. La notificación deberá acompañarse de las constancias médicas o los documentos probatorios necesarios.
Art. 8 Los alumnos deben estar enterados de la cobertura del Seguro de Accidentes Escolares del cual gozan desde el momento mismo de su inscripción. El seguro cubre a los estudiantes dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, en el escenario donde se realiza el trabajo con los beneficiarios y en el traslado hacia las prácticas académicas. Sólo aplica en los horarios y direcciones previstas.
Art. 9 El alumno, bajo ninguna circunstancia (excepto casos especiales que la coordinación de la licenciatura indique), podrá cambiar de grupo de teoría, práctica y/o supervisión. Deberá estar inscrito en el grupo y deberá aparecer su nombre en la lista de asistencia que se proporciona al profesor/supervisor al principio del semestre; asimismo no se permiten “oyentes” ni “apartado de calificaciones” (Artículo 5.1, Capítulo XVIII, Título V Alumnos del Reglamento para Licenciatura), excepto casos especiales que la coordinación indique.
Art. 10. Los alumnos deberán regirse por el Código Ético del Psicólogo en todo momento en el desarrollo de su práctica académica.
Art. 11 Los alumnos tendrán que elaborar y presentar un programa de trabajo así como un reporte final de los resultados y productos de su intervención en la práctica de acuerdo a las necesidades de la institución y requerimientos de su profesor/supervisor.
Art. 12 El Departamento de Psicología se reserva el derecho de cancelar cualquier práctica que ponga en peligro la seguridad de los alumnos o que afecte de manera sustancial el objetivo general de la práctica.
Art. 13 El presente reglamento podrá actualizarse, bajo la supervisión de los órganos académicos correspondientes.
II. DE LOS ALUMNOS
1. Teoría
Art. 14 Es requisito para la acreditación de las asignaturas de las prácticas académicas la asistencia al 80% de las clases en la parte teóricas de la materia.
Art. 15 Para la acreditación de la asignatura deberá de incluirse por lo menos un examen escrito.
Art. 16 Las asignaturas del Plan de estudios Santa Fe 2004 con examen departamental son: Práctica de desarrollo infantil, Práctica del desarrollo adolescente y Práctica con vida adulta y vejez. Tienen un valor del 20% de la calificación total. Las materias del Plan de estudio SUJ con examen departamental son: Práctica con vida adulta y vejez y Práctica de integración de casos. La primera con un peso del 30% y la segunda del 20% de la calificación final de la asignatura.
Art. 17. Las materias de Seminario de integración de casos, Formulación y evaluación del desempeño, Formulación de proyectos educativos y Formulación de proyectos sociales del plan de estudios Santa Fe 2004 y la asignatura de Práctica en intervención en el Plan de estudios SUJ, incluyen como forma de evaluación el Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL) aplicado por Centro de Evaluación Nacional (CENEVAL). Es requisito para la aprobación de las materias que el alumno realice el examen, lo que representará, en el caso de las 4 primeras, el 20% de la calificación final y, en la última, del 40%.
2. Práctica
Art. 18 Es requisito para la acreditación de las asignaturas de prácticas académicas la asistencia al 90% de sesiones de trabajo con los beneficiarios incluyendo las sesiones de capacitación.
Art. 19 La asistencia y la puntualidad se consideran requisito indispensable para la acreditación de la materia. La hora asignada por el profesor/supervisor será exactamente la hora en que deberá estar el alumno presente, respetando el horario asignado por el Departamento de Psicología.
Art. 20 En caso de que el alumno tenga dos retardos, éstos se consideraran como una falta.
Art. 21 No se permiten las salidas anticipadas de la práctica.
Art. 22 El alumno deberá cumplir con el reglamento interno de la institución donde realiza su práctica académica así como las indicaciones del profesor/supervisor. Es importante que el alumno considere que representa a la Universidad Iberoamericana en su Ideario, misión, visión y valores en las instituciones en que participa.
Art. 23 El alumno deberá seguir los códigos de vestimenta y conducta propuestos en la institución y/o por su profesor/supervisor para el trabajo en la institución donde se realice la práctica académica.
Art. 24 En el caso de que la institución no labore el día del trabajo asignado a la práctica de los alumnos, éstos deberán tomar su clase en las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, respetando los horarios asignados para ese día.
Art. 25 El alumno deberá respetar las medidas de seguridad y precaución a seguir, que el profesor/supervisor dé a conocer desde el primer día que asista a los escenarios de prácticas. Es importante señalar que es responsabilidad del estudiante el cuidado de sí mismo y de sus pertenencias.
Art. 26 El alumno deberá reportar primero a su profesor/supervisor y después a la coordinación de la licenciatura y/o responsable del área de prácticas académicas cualquier anormalidad en el escenario de práctica, o situación derivada del trabajo práctico, que ponga en riesgo su integridad o el desarrollo idóneo de la práctica.
3. Supervisión
Art. 27 Es requisito para la acreditación de las asignaturas de prácticas académicas la asistencia al 90% de la supervisión y cumplir con los requisitos estipulados en la guía de estudios por el profesor/supervisor.
Art. 28 No se permiten las salidas anticipadas de la supervisión.
III. DE LOS PROFESORES/SUPERVISORES
Art. 29 Es obligación del profesor/supervisor entregar durante la primera semana de clase su guía de estudios tanto a los alumnos como al responsable de las prácticas académicas (Art. 5 Derechos y Obligaciones en el Reglamento de los Prestadores de Servicios Profesionales Docentes).
Art. 30 El profesor/supervisor de prácticas académicas proporcionara a los alumnos en la primera semana de clases el Reglamento de Prácticas Académicas del Departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y de la institución en la que realizará sus prácticas (si es que lo hubiere), y solicitará al estudiante la firma del mismo.
Art. 31 Es responsabilidad del profesor/supervisor asignar los porcentajes para la evaluación de las tres elementos (teoría, práctica y supervisión) de la asignatura que imparte.
Art. 32 El profesor/supervisor capacitará a los alumnos, antes de asistir por primera vez al escenario de prácticas, sobre las características de la materia, sus objetivos así como los alcances y las limitaciones de su intervención en el escenario de prácticas, con la finalidad de establecer el encuadre de trabajo propio de la disciplina en términos de actitudes, competencias e indicadores de desempeño. Así como la forma de evaluación para aprobar y calificar la asignatura. (Artículo 3.10, Capítulo X, Título III Evaluaciones del Reglamento de Licenciatura).
Art. 33 Los profesores/supervisores de prácticas no están autorizados para justificar las inasistencias de los alumnos, ni para hacer arreglos o reposiciones de tiempo directamente con los estudiantes.
Art. 34 Es responsabilidad del profesor/supervisor notificar a la coordinación de la licenciatura y/o al responsable de área cualquier modificación o cambio en horarios, escenarios y lugar donde se realice la práctica académica.
Art. 35 Es responsabilidad del profesor/supervisor asistir a los escenarios y estar a cargo del grupo durante las horas de práctica de los alumnos y de notificar tanto a la coordinación de la licenciatura como al responsable del área de prácticas académicas sus inasistencias a la institución. Asimismo deberá de notificar si va a ser sustituido y enviar el currículo de la persona que lo hará.
Art. 36 En caso de que el profesor/supervisor tenga más de un escenario para la realización de la práctica académica, debe notificar a la coordinación de la licenciatura, al responsable del área y a la institución su rol de visitas.
Art. 37 La supervisión que se llevará a cabo con los alumnos es académica, es decir, un espacio donde se promueva el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Art. 38 El profesor supervisor, deberá notificar a la coordinación y al responsable de área de forma inmediata sobre cualquier imprevisto, durante la realización de la práctica, con la finalidad de buscar alternativas de solución y negociación.
Art. 39 El profesor/supervisor deberán describir los objetivos de la supervisión, la forma de trabajo y las características teóricas y metodológicas de la misma, explicitandor el modelo teórico con el cual se supervisará.
Art. 40 El profesor/supervisor no podrá tener un doble rol (profesor/terapeuta) con los alumnos inscritos en la materia de prácticas académicas que tenga a su cargo.
IV. DE LAS INSTITUCIONES
Art. 41 Es responsabilidad de la institución el cumplir con los requisitos necesarios para la adecuada realización de la práctica académica (instalaciones, beneficiarios, normas de seguridad, etc.).
Art. 42 Es responsabilidad de la institución que los alumnos realicen las actividades acordadas con el responsable del área de prácticas y que sean congruentes con los objetivos de la materia dentro de la cual la práctica está inserta. Cualquier cambio debe ser reportado con oportunidad para su valoración.
Art. 43 Es responsabilidad del encargado en la institución de notificar a la coordinación y al responsable del área de prácticas académicas las inasistencias tanto del profesor como de los estudiantes.
Art. 44 Es responsabilidad del encargado en la institución de llevar el control de asistencia de los alumnos utilizando una lista de asistencia entregada al inicio del semestre por el profesor/supervisor.
Art. 45 Es responsabilidad del encargado en la institución notificar, primero al profesor/supervisor y, en caso de ser necesario, a la coordinación y al responsable del área de prácticas académicas, las faltas éticas y disciplinares cometidas por los estudiantes.
V. DE LAS SANCIONES
Art. 46 En el caso de que un alumno cometa faltas disciplinares, a saber ético-disciplinares y académico-administrativas descritas en el Titulo quinto, Capítulo 1, Art. 92 del Reglamento de Licenciatura, o cometa negligencia en el cuidado de las actitudes hacia los beneficiarios, se hará acreedor a las sanciones que incluyen la amonestación oral, la amonestación escrita, condicionamiento, suspensión, la reprobación de la materia, expulsión definitiva, pago de daños y prejuicios por medio de una labor social, en lo posible relacionada con la conducta violatoria o cometida, descritas en el Título quinto, Capítulo V, Art. 97 del Reglamento de Licenciatura.
Art. 47 Las sanciones descritas en el Art. anterior serán aplicadas por el profesor/supervisor de la materia, al Coordinador, al Director del Departamento y deberán ser notificadas al Consejo Técnico de la Licenciatura del Departamento de Psicología.
Art. 48 Cualquier sanción no contemplada en el reglamento deberá ser notificada al responsable del área de prácticas académicas quien la turnara al Consejo Técnico de la Licenciatura.
Art. 49 El procedimiento para el tratamiento de las faltas académico-disciplinares y ético-disciplinares será el descrito en el Título quinto, Capítulo III, Art. 95 del Reglamento de Licenciatura.
VI. Artículos Transitorios
Art. 50 El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Sesión del Consejo Técnico de la Licenciatura del Departamento de Psicología.
Art. 51 Todos los aspectos no contemplados en este Reglamento quedarán sujetos a la consideración del Consejo Académico.
La petición de indulto es un derecho que tiene el alumno cuando ha sido dado de baja por parte de Servicios Escolares.
El reglamento de estudios de licenciatura señala:
Artículo 17
Un alumno será dado de baja de la Universidad Iberoamericana cuando:
1) Repruebe tres veces la misma materia.
2) No acredite una materia después de cuatro inscripciones.
3) Acumule dos amonestaciones consecutivas por no alcanzar el promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa.
4) Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la Universidad Iberoamericana.
5) No entregue los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de Servicios Escolares.
6) Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.
7) Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción con base en la reglamentación universitaria.
Artículo 63
El alumno cuyo promedio no alcance el promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa, será amonestado y quedará obligado a mejorar su promedio para la siguiente revisión, para alcanzar el mínimo requerido.
Artículo 64
El alumno amonestado que en la siguiente revisión alcance el promedio de calidad requerido podrá continuar normalmente sus estudios. El alumno que obtenga dos amonestaciones consecutivas será dado de baja de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 65
El alumno dado de baja por acumular dos amonestaciones consecutivas, por reprobar tres veces la misma materia o por no acreditar una misma materia después de cuatro inscripciones, como recurso de última instancia podrá solicitar un indulto por escrito al Consejo Técnico de su programa, el cual estudiará el caso y notificará su decisión por escrito al alumno, con las fundamentaciones, condiciones e indicaciones pertinentes, con copia a la Dirección de Servicios Escolares. La decisión del Consejo Técnico es inapelable.
1) El Consejo Técnico recibirá solicitudes de indulto al inicio y al final de cada semestre, tomando en cuenta siempre las fechas de preinscripción.
2) Políticas de concesión de indultos:
2.1 El primer indulto se concederá previa información a Consejo Técnico por la responsable de tutoría académica.
2.2 El segundo indulto no se concederá salvo en los casos en que Tutoría Académica lo sugiera a Consejo Técnico.
2.3 No se concederán un tercero o cuarto indulto.
3) El indulto se concede por un año debido a que un semestre es insuficiente para alcanzar el puntaje de calidad (puntajes bajos).
4) Es requisito indispensable que el alumno indultado asista a tutoría académica.
5) El programa de Tutoría, previo análisis de cada caso de manera individual, emitirá alguna de las siguientes recomendaciones a los alumnos indultados:
5.1 Baja de la carga académica.
5.2 Obtener un mínimo de calificación en las materias.
5.3 No cursar las materias prácticas.
5.4 Adoptar medidas que ayuden al estudiante a subir su promedio, por ej. estrategias de aprendizaje, hábitos de estudio, herramientas de apoyo.
5.5 Acreditar la materia reprobada en el período inmediato posterior al otorgamiento del indulto.
6) En caso de que el indulto no fuera concedido esto implica:
1) Un semestre fuera de la UIA y la posibilidad de regresar siempre y cuando:
1.1 Asista a tutoría académica.
1.2 El reporte del tutor recomiende su regreso.
1.3 Se identifiquen y atiendan otros factores de riesgo en el alumno.
2) Baja total de la Universidad por cuestiones:
2.1 Académicas
2.2 Disciplinarias
Se llevará un listado actualizado de los indultos (concedidos y no concedidos).
Debido a que el alumno tiene el derecho de pedir indultos el número de veces que desee, este listado es importante para que Consejo Técnico tome decisiones estando claramente informado de los antecedentes del caso.
Procedimientos:
1) Seguir las disposiciones generales relacionadas al otorgamiento de indultos del Reglamento de estudios de la Licenciatura.
2) Disposiciones generales relacionadas al otorgamiento de indultos:
Cuando el alumno es referido a Consejo Técnico debido a su baja académica (promedio menor a 7.8) debe de seguir el procedimiento preescrito en Reglamento de Estudio de Licenciatura para solicitar un indulto.
Para otorgar un indulto, el Consejo Técnico considerará si el alumno solicitante puede corregir la situación académica que causó la baja mediante sus propios recursos, más el apoyo de su programa académico y/o de otras instancias universitarias.
2.1 Si el alumno indultado no cumple con las obligaciones establecidas en el inciso e) del procedimiento descrito en el punto 2, será dado de baja definitivamente de la Universidad, sin tener posibilidad de solicitar un segundo indulto.
2.2 No procederá la solicitud y otorgamiento de un segundo indulto a un mismo alumno por la misma causa -Consejo Técnico o el Programa de Tutoría determinarán si se trata de una “misma causa”-.
2.3 Cuando un alumno dado de baja solicite cambio de carrera, el indulto que requiera sólo podrá concederlo el Comité de Admisiones.
2.4 Únicamente si el Consejo Técnico no tomó en cuenta todos los elementos a los que se refiere el inciso c) del procedimiento descrito en el punto 2, es decir, la solicitud del alumno, su historia académica y el resultado de la entrevista, el alumno podrá apelar ante el Director Divisional correspondiente y, si la inconformidad procede, éste remitirá de nuevo el caso al Consejo Técnico para que sean tomados en consideración todos los elementos necesarios para determinar el otorgamiento del indulto.
Procedimiento:
1) El alumno entregará personalmente al coordinador de su licenciatura el formato “Solicitud de Indulto” que se le entregará en su departamento. Deberá anexar además una carta dirigida al Consejo Técnico de su programa, en la que exponga las razones que justifica su solicitud de indulto.
2) Posteriormente, el alumno acudirá a una entrevista con su coordinador o la persona que éste designe.
3) El Consejo Técnico analizará el caso con base en la solicitud presentada por el alumno, su historia académica y el resultado de la entrevista. El Consejo Técnico hará las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el desempeño del alumno.
4) El coordinador del programa curricular o la persona que éste designe se entrevistará con el solicitante del indulto para comunicarle, verbalmente y mediante el formato “Resultado de solicitud de indulto”, la resolución y las recomendaciones del Consejo Técnico. Esa entrevista deberá realizarse con la anticipación suficiente a las fechas de reinscripción del siguiente periodo académico de manera que, si el indulto es concedido, el alumno pueda reinscribirse.
5) En caso de recibir el indulto, el alumno deberá subsanar las situaciones que dieron lugar a su baja mediante las siguientes acciones, según sea el caso:
5.1 El alumno dado de baja según lo establecido en los incisos a y b del artículo 17 del Reglamento de estudios de Licenciatura, deberá acreditar la materia pendiente en el periodo inmediato posterior al otorgamiento del indulto.
5.2 El alumno dado de baja según lo establecido en el inciso c) del artículo 17 del Reglamento de estudios de Licenciatura deberá alcanzar el promedio de calidad de su licenciatura en un máximo de dos periodos escolares a partir del otorgamiento del indulto.
5.3 El alumno dado de baja por más de una de las causas establecidas en el artículo 17 del Reglamento de estudios de Licenciatura deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes.
Disposiciones generales
Definición:
Es un proceso de acompañamiento durante la formación de estudiantes que se concreta mediante la atención personalizada.
Objetivos de la tutoría
1) Contribuir a elevar la calidad del proceso formativo.
2) Revitalizar la práctica docente mediante una mayor proximidad entre profesores y estudiantes.
3) Contribuir al abatimiento de la deserción.
4) Crear un clima de confianza entre el tutor y el estudiante.
5) Contribuir al mejoramiento del aprendizaje.
6) Permitir que la Universidad Iberoamericana Ciudad de México cumpla con la misión y objetivos para los cuales fue creada.
7) Enlace con los padres en caso de que sea necesaria su remisión.
8) Enlace con gabinetes psicopedagógicos, psicológicos y médicos como soporte para la función tutorial.
Delimitación:
Tutoría es un proceso de acompañamiento que se le proporciona al alumno con la finalidad de apoyarlo en diversos momentos de su trayectoria académica.
Asesoría es un apoyo académico y referido a contenidos específicos de la licenciatura que se le brinda a los estudiantes que lo requieran.
Descripción de la estructura y propósitos del departamento al que está adscrito el programa de tutoría académica:
1) El Departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana comprometido con la formación y la excelencia académica diseña el programa de tutoría académica conformado por cuatro áreas:
2)
Formación de expedientes
Acompañamiento de alumnos
Adecuaciones curriculares
Bajo promedio de calidad
3) El programa funciona con una red de tutores de forma individual (orientada a el alumno que requiera un apoyo específico en el área de aprendizaje o en el área emocional) y grupal (orientada a proporcionar apoyo a los alumnos en la inducción a la universidad y a su normatividad)
4) Con la finalidad de lograr un desempeño académico integral, el departamento de psicología crea el programa de tutoría académica que responde directamente al apoyo que debe de ser proporcionado a los estudiantes de psicología,
5) Dado que las necesidades de su formación los ponen en contacto con las diversas problemáticas sociales y de salud mental.
Programas que lo conforman:
1) El programa de formación de expedientes consiste en integrar la información del alumno durante su ingreso y permanencia en el programa de tutoría académica. Los objetivos son:
2) Conformar el perfil básico de información: carta de motivos, formato de entrevista y solicitud de indulto
2.1 Trayectoria escolar: kardex y fichas de seguimiento individual y grupal
3) El programa de acompañamiento consiste en proporcionar a los alumnos la información necesaria durante su trayectoria académica. Los objetivos son:
3.1 Vincular al departamento de psicología con los alumnos de primeros semestres para evitar el rezago y la deserción escolar.
3.2 Aplicación de un cuestionario de estilos de aprendizaje.
3.3 Capacitación a los profesores de primer y segundo semestre sobre las características del perfil de ingreso y los estilo de aprendizaje de los estudiantes de psicología.
4) El programa de adecuaciones curriculares consiste en la atención a la diversidad. Los objetivos son:
4.1 Realizar las adecuaciones curriculares pertinentes dependiendo de las necesidades educativas especiales.
5) El programa de bajo promedio académico consiste en el acompañamiento a los alumnos que no alcanzan el promedio de calidad.
Se divide en dos áreas:
Alumnos de riesgo
5.1.1 Inclusión en tutoría grupal
5.2 Alumnos indultados
5.2.1 Asignación de tutor
5.2.2 Entrevista inicial para establecer el plan de trabajo
5.2.3 Asesoría académica a través de la tutoría por pares
5.2.4 Canalización en caso de ser necesario
Tipos de tutoría:
1) Tutoría Individual
Es el procedimiento que se orienta al alumno que requiere apoyos específicos (área de aprendizaje o emocional).
Los objetivos son:
1.1 Detectar las fortalezas del alumno con la finalidad de identificar elementos que le brinden seguridad en relación a sus capacidades.
1.2 Detectar las áreas de oportunidad del alumno relacionadas con su proceso de aprendizaje (estrategias de aprendizaje, solución de problemas, manejo del tiempo libre, etc.)
2) Tutoría Grupal
Es el procedimiento a través del cual se potencian los aspectos positivos del grupo como ámbito de convivencia en el cual el alumno puede encontrar y desarrollar el apoyo que necesita para lograr sus objetivos, siendo el grupo de pares, un factor fundamental en el reflejo de actitudes y motivaciones.
Los objetivos son:
1) Favorecer la comunicación, la relación con otros y el desarrollo de diversas actividades académicas y de solución de problemas.
2) Potenciar el crecimiento personal de cada sujeto.
3) Intensificar el sentimiento de participación y responsabilidad.
4) Estimular el intercambio de ideas y formación de experiencias.
5) Favorecer la iniciativa y seguridad en sí mismos.
6) Motivar la actividad académica
Procedimientos:
1) Seguir las disposiciones generales relacionadas al otorgamiento de indultos del Reglamento de Estudios de la Licenciatura.
2) Asistir a una entrevista con la Coordinadora del programa de Tutoría Académica quien lo remitirá con su tutor.
3) Asistir a una sesión con la Coordinación de la Licenciatura para proporcionar información sobre los procedimientos administrativos.
4) Asistir regularmente a tutoría, ya sea individual o grupal, con la periodicidad acordada con su tutor.
5) Inscribir el número de materias autorizadas por Consejo Técnico.
6) Subir su promedio académico.
De los tutores
Definición:
1) Es un generador de procesos de acompañamiento de los alumnos durante los diversos momentos y situaciones enfrentados a lo largo de su formación profesional.
2) Las características del tutor son:
2.1 Poseer equilibrio entre la relación afectiva y cognoscitiva
2.2 Tener capacidad y dominio del proceso de tutoría
2.3 Tener capacidad para reconocer el esfuerzo del trabajo de su tutorado
2.4 Disposición a mantenerse actualizado
2.5 Contar con la capacidad de propiciar empatía
2.6 Poseer experiencia docente
2.7 Manejo de estrategias referidas al proceso de enseñanza-aprendizaje (estrategias, métodos y hábitos de estudio)
2.8 Habilidades como:
2.8.1 comunicación
2.8.2 creatividad
2.8.3 capacidad de planeación
3) Las funciones del tutor son:
3.1 Asistencia a junta de asignación de tutorados con la responsable del programa de Tutoría Académica.
3.2 Convocar, por medio de 2 llamadas telefónicas, a los tutorados para el establecimiento de acuerdos.
3.3 Integración del expediente del tutorado (entrevista inicial, formato de solicitud de indulto, kardex, carta de resolución de Consejo Técnico y plan ideal).
3.4 Diseño del plan de trabajo del tutorado (definición de la frecuencia de las sesiones de tutoría, establecimiento de objetivos y seguimiento).
3.5 Reporte, recomendaciones y evaluación semestral del avance de cada tutorado para ser presentado ante Consejo Técnico.
3.6 Asistencia a juntas quincenales convocadas por la responsable del programa para el seguimiento.
3.7 Conocer los diversos procedimientos y reglamentos tanto académicos como administrativos de la Universidad Iberoamericana.
3.7.1 Específicamente las fechas institucionales de bajas académicas.
3.8 Establecer contacto con los servicios ofrecidos por Formación Integral.
3.9 Reportar a la coordinación de la licenciatura los problemas e irregularidades reportados por los tutorados referentes a los profesores de asignatura.
3.10 Conocer el directorio de referencias elaborados por el equipo de tutores.
3.11 Reportar a la responsable del Programa de Tutoría Académica las asesorías específicas necesitadas por sus tutorados.
3.12 Los tutores serán asignados por el Director del Departamento de Psicología.
De los alumnos:
Conocer su situación académica.
1) Solicitar el indulto e integrar su expediente.
2) Asistir con la secretaria del Consejo Técnico por su respuesta.
3) Establecer el contacto con la responsable del programa de Tutoría Académica.
3.1 Cumplir con las recomendaciones del Consejo Técnico con relación a los acuerdos tomados. En caso de no hacerlo, se hará acreedor de las sanciones estipuladas en el Reglamento de Alumnos de Licenciatura, artículo 95 Capítulo III.
3.2 Asistir regularmente, tanto a las sesiones de tutoría como a las de asesoría, programadas en su plan de trabajo.
3.3 Planear dentro su carga académica semestral el horario designado para la tutoría académica.
3.4 El incumplimiento de alguno de los puntos antes señalados es motivo suficiente para que el alumno se haga acreedor de las sanciones estipuladas en el Reglamento de Alumnos de la Licenciatura, que serán dictados por Consejo Técnico.
Del responsable del programa:
1) Funciones y responsabilidades
1.1 Programación y publicación oportuna de los horarios de la tutoría académica de forma semestral.
1.2 Recepción de la documentación necesaria para la presentación ante Consejo Técnico de las solicitudes de indulto.
1.3 Concertar una entrevista inicial con los alumnos asignados a la tutoría académica para su posterior asignación a los tutores.
1.4 Dar seguimiento y apoyo oportuno a la red de tutores para el cumplimiento de sus funciones.
1.5 Programación de las juntas quincenales con la red de tutores.
1.6 Recabar la información enviada tanto por Servicios Escolares como por Formación Integral de los alumnos que se encuentren en riesgo.
1.7 Informarse de las fechas institucionales de la entrega de historiales académicos de los alumnos.
1.8 Coordinar el trabajo con los asesores académicos.
1.9 Integrar el reporte semestral del programa de tutoría académica frente a Consejo Técnico.
1.10 Notificar a Consejo Técnico los casos específicos de alumnos relacionados con salud física y/o emocional que se encuentran en situaciones de alto riesgo.